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Derechos de los pacientes

23 de agosto de 2022

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¿Cuáles son los derechos y deberes del paciente?

Índice

  1. ¿Cuáles son los derechos del paciente?
  2. Los deberes del paciente
  3. Marco regulatorio legal
  4. Promoción de los derechos de los pacientes

Todos podemos ser pacientes en cualquier momento de nuestras vidas. Si bien, en sentido estricto, paciente es aquella persona que padece física y corporalmente, y especialmente quien se halla bajo atención médica. También se define como paciente la persona que es o va a ser reconocida médicamente.

¿Cuáles son los derechos del paciente?

De forma general, los pacientes españoles gozan de una serie de derechos que se engloban en ocho grandes áreas:

  • Acceso a la atención sanitaria: los pacientes tienen derecho a obtener los productos sanitarios y medicamentos necesarios, a ser atendidos dentro de un plazo adecuado y de acuerdo a criterios éticos, de equidad y a solicitar una segunda opinión médica.
  • Autonomía del paciente: recibir toda la información previa a cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico, a escoger entre las diferentes opciones existentes y a renunciar a recibir los tratamientos o actuaciones sanitarias propuestas.
  • Intimidad y confidencialidad: los pacientes tienen derecho a ser atendidos en condiciones que garanticen su intimidad, dignidad, autonomía y seguridad. Por otro lado, tienen derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su enfermedad y a acceder a los datos personales obtenidos en el proceso asistencial.
  • Experimentación e investigación científica: derecho a saber si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos pueden ser utilizados para un proyecto docente o de investigación, sabiendo que nunca comportará un peligro adicional para su salud.
  • Prevención de la enfermedad y la protección de la salud: se refiere al derecho a conocer los problemas de salud de la colectividad que supongan un riesgo para la salud, así como al derecho a que esa información se difunda en términos comprensibles y verídicos.
  • Información asistencial y acceso a la documentación clínica: los pacientes tienen derecho a recibir información sobre las prestaciones y servicios que se ofrecen, así como al acceso a su historia clínica, documento completo que recogerá toda la información acerca de su estado de salud y de las actuaciones clínicas y sanitarias llevadas a cabo.
  • Participación de los pacientes y usuarios: se recoge el derecho a conocer y a poder identificar, en cualquier situación, a los profesionales que prestan la atención sanitaria. También, el derecho a prestar reclamaciones y sugerencias.
  • Calidad y la seguridad asistencial: los pacientes tienen derecho a una asistencia sanitaria de calidad humana y científico-técnica, así como a una atención segura, basada en protocolos de seguridad clínica consensuados y actualizados.

Los deberes del paciente

Las personas que viven con una enfermedad tienen también que saber que su colaboración es fundamental y por ello se habla también de los deberes de los pacientes. Por ejemplo, tienen la obligación de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias. Eso incluye tratar con el máximo respeto al profesional sanitario, a los otros enfermos y a sus acompañantes y colaborar en el buen mantenimiento de las instalaciones sanitarias.

Asimismo, todos los pacientes tienen el deber de solicitar información sobre las normas de funcionamiento de la institución sanitaria que le esté atendiendo y sobre los canales de comunicación existentes en la misma. También han de conocer el nombre de su médico.

Por otro lado, existe el deber de firmar el documento de alta voluntaria en caso de que no se acepten los métodos de tratamiento propuestos frente a su enfermedad y el de responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones farmacéuticas y sociales.

Marco regulatorio legal

La Constitución Española:

  • Concretamente, en el artículo 43 de la Constitución se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competentes los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, así como de las prestaciones y los servicios que se consideren oportunos y necesarios. Los poderes públicos también fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Leyes y reglamentos:

  • Se desarrolló una regulación básica en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la que se reconoce el derecho al respeto de la personalidad, dignidad e intimidad del paciente. Recoge también el derecho a la no discriminación, a estar informado sobre los servicios sanitarios, el derecho a la confidencialidad y a la asignación de un médico que notifique los procedimientos.
  • La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica centra su atención en la voluntad de humanización de los servicios sanitarios.
  •  16 años después, surge la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que, entre otros, cuenta con diferentes objetivos como:
    • La prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad y calidad.
    • El aseguramiento universal y público por parte del Estado.
  • La coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias.
  • Prestación de una atención integral de la salud.
  • La financiación pública del Sistema Nacional de Salud.
  • Igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales sanitarios.
  • Colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados.
  • La colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud.

Promoción de los derechos de los pacientes

Los derechos de los pacientes son un eje básico de las relaciones clínico-asistenciales y sobre ellos han mostrado su preocupación todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. Un interés que empezó a hacerse visible tras el fin de la Segunda Guerra Mundial por parte de organizaciones como Naciones Unidas, la UNESCO, la Organización Mundial de la Salud (OMS) o, el Consejo de Europa y la Unión Europea.

Ante la importancia creciente de los derechos de los pacientes, estos organismos han promovido declaraciones o desarrollado normas jurídicas bien sobre aspectos genéricos bien sobre cuestiones específicas. Pero sin duda, el más importante, sobre todo por su trascendencia y su papel como punto de referencia, es la Declaración Universal de derechos humanos, del año 1948.

En su artículo 25 se reconoció que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

A partir de ahí, han ido apareciendo múltiples declaraciones internacionales de mayor o menor alcance e influencia que se han referido a dichas cuestiones:

  • En 1994 con la Declaración sobre la Promoción de los Derechos de los Pacientes en Europa, promovida por la Oficina Regional para Europa de la OMS, que tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se convirtió en un referente en el ámbito más estrictamente sanitario.
  • Dos años después, en 1996, se aprobó por unanimidad en la OMS la Carta de la Reforma de la Atención Sanitaria de Ljubljana, en el que se reconoció que “debe haber cobertura universal y acceso equitativo para toda la población a la asistencia necesaria”.
  • Un año más tarde se celebró la 4ª Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud, surgió la Declaración de Yakarta sobre la Promoción de la Salud en el s. XXI, que ofrece una visión y enfoque para la promoción de la salud en este siglo.
  • En mayo de 1998, fue adoptada, durante la 51ª Asamblea Mundial de la Salud, la Declaración Mundial de la Salud. Firmada por todos los países miembros de la OMS, la Carta Mundial de la Salud supone un espaldarazo a la salud como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. A su vez, afirma la dignidad y el valor de cada persona, así como la igualdad de derechos y deberes y la responsabilidad compartida de todos en lo que a salud se refiere.

El contenido que se proporciona en este documento es información general. En ningún caso debe sustituir ni a la consulta, ni las recomendaciones de su médico.

Codex: ES-NON-00454