NOTA METODOLÓGICA DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR REALIZADAS EN 2025 A ORGANIZACIONES SANITARIAS Y PROFESIONALES SANITARIOS

Introducción

En 2014, con la introducción de los requisitos de divulgación, EFPIA y sus miembros MSD España han demostrado su compromiso con la autorregulación, así como con la legitimidad de las interacciones con los HCP y HCOs.

Las compañías asociadas y aquellas integradas en Asociaciones Miembro están obligadas a declarar las transferencias de valor1 realizadas a HCPs y HCOs. Esta declaración incluye, para cada HCP o HCO, los importes totales transferidos, desglosados por tipo de actividad.

La divulgación está alineada con las leyes y reglamentos de España. La nota metodológica es necesaria para la divulgación basada en los requisitos del Código EFPIA transpuestos en las disposiciones del código nacional.

Esta nota metodológica define los tipos relevantes de transferencias de valor divulgadas, especifica cuáles quedan finalmente excluidas, y otra información relevante para ayudar al lector a entender cómo MSD recopiló, organizó y reportó los datos divulgados.

Definiciones

  • Los beneficiarios suelen definirse como cualquier persona física o jurídica que recibe un pago o beneficio de MSD en el marco de su colaboración o interacción con la compañía. El tipo de beneficiarios incluye:
    • Profesionales sanitarios (HCPs): Esta categoría abarca a médicos, farmacéuticos, enfermeros y otros profesionales médicos que prestan servicios sanitarios, así como a cualquier funcionario o empleado del gobierno, agencia u otra organización (ya sea en el sector público o privado) que pueda recetar, comprar, suministrar, recomendar o administrar productos medicinales.
      Otros términos utilizados en esta nota metodológica son los definidos en el “Código de las Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica”.
      Para más información sobre esta iniciativa común a todas las compañías farmacéuticas que cumplen con el Código de la Industria Farmacéutica, por favor visite la página web de la asociación industrial Industria Farmacéutica: codigofarmaindustria.org.
      Recomendamos leer esta nota íntegra, incluyendo tanto la sección descriptiva como la técnica, para comprender mejor las transferencias de valor publicadas.
    • Organizaciones sanitarias (HCOs): Estas pueden incluir hospitales, clínicas, universidades, asociaciones profesionales o cualquier otra institución que preste servicios sanitarios o realice investigaciones médicas. Estas no incluyen las Organizaciones de Investigación por Contrato (CROs) ni las Organizaciones de Pacientes (excluyendo las Organizaciones de Pacientes cubiertas por el Artículo 17 del Código de la Industria Farmacéutica).
    • Procesamiento de datos de profesionales sanitarios jubilados o fallecidos:
      El tratamiento de datos personales relacionados con profesionales sanitarios jubilados o fallecidos se realiza en pleno cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Española de Protección de Datos (LOPDGDD) y los criterios establecidos por la Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD).
      • Para los profesionales sanitarios jubilados, los datos personales se conservan exclusivamente para fines de cumplimiento legal.
      • En el caso de profesionales sanitarios fallecidos, se cede el procesamiento de datos y cualquier información publicada previamente se conserva solo en la medida requerida por las obligaciones de transparencia aplicables. Las solicitudes de representantes legales o familiares se gestionan conforme al artículo 3 de la LOPDGDD.
  • Las transferencias de valor (ToV) abarcan tanto a los ToV directos como indirectos, ya sean monetarias, en especie o de cualquier otra naturaleza, realizadas con fines promocionales o de otra índole, en relación con el desarrollo y la comercialización de medicamentos de uso humano.
    • Transferencia directa de valor (DToV): Se refiere a transferencias realizadas directamente al beneficiario. Por ejemplo, un DToV podría ser la cantidad que recibe un profesional sanitario contratado por una farmacéutica como asesor o ponente sobre un tema específico.
    • Transferencia indirecta de valor (IToV): Se refiere a transferencias realizadas a un tercero (como un proveedor de servicios o agencia de gestión de eventos) en nombre de MSD, a favor del beneficiario, siempre que MSD pueda identificarlas. Por ejemplo, una transferencia indirecta recibida por un profesional sanitario cuando la empresa gestiona y paga a la secretaría técnica de un congreso médico por sus viajes y registros. Normalmente, las IToVs se relacionan con actividades de educación médica y no implican pago o remuneración al profesional sanitario.
    En cualquier caso, las transferencias de valor sujetas a la transparencia no tienen relación conceptual con asuntos fiscales.
  • A continuación, se muestran los tipos de categorías de ToV, junto con sus definiciones:
    • Donaciones y subvenciones se entiende por tales la aportación de fondos, bienes o servicios de forma gratuita para apoyar la atención sanitaria, la investigación científica o la formación, causas benéficas o proyectos específicos que no generen un beneficio directo para MSD, incluidos los estudios iniciados por investigadores que no se ajustan a la definición de ToV de Investigación y Desarrollo.
    • Los patrocinios se definen como la financiación destinada a apoyar un evento, reunión, programa u otro tipo de proyecto relacionado con la formación médica, el intercambio de información científica u otro intercambio de información relacionada, cuando MSD recibe un espacio para stand o expositor, la oportunidad de exhibir pancartas corporativas, la posibilidad de celebrar una reunión satélite u otras oportunidades para que su nombre, información científica o productos médicos se asocien a la actividad.
    • Las contribuciones a Costes de Eventos son ToV realizadas para cubrir gastos asociados a reuniones promocionales, científicas o profesionales, congresos, conferencias, simposios y otros eventos similares (incluyendo reuniones de consejos asesores, foros de aportación de expertos, reuniones de grupos de opinión, visitas a centros de investigación o de fabricación y reuniones de planificación, formación o de investigadores para ensayos clínicos y estudios no intervencionistas), organizados o patrocinados por o en nombre de MSD. Estos costes pueden cubrir gastos de comidas, viajes, alojamiento y/o tasas de inscripción para apoyar la asistencia de un HCP individual.
    • Las tarifas por servicios y consultoría son ToV abonados por servicios profesionales, como honorarios de ponente, honorarios de consultoría o de participación en consejos asesores, o participación en estudios que no entran dentro del ámbito de los ToV de I+D definidos más adelante. Esta categoría se refiere a la compensación directa por servicios específicos prestados por HCPs y HCOs.
    • El ToV de Investigación y Desarrollo (I&D) están relacionados con la planificación o realización de (i) estudios no clínicos (según la definición de los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio de la OCDE), (ii) ensayos clínicos (según la definición del Reglamento 536/2014); o (iii) estudios prospectivos no intervencionistas que implican la recopilación de datos de pacientes por parte de, o en nombre de, profesionales sanitarios específicamente para dicho estudio.

Ámbito de la divulgación

  • Productos en cuestión: el informe incluye todas las ToV declarables relacionadas con los medicamentos de prescripción de MSD.
  • Empresas implicadas: el informe incluye todas las ToV declarables realizadas a beneficiarios en España por MSD España, así como por Merck & Co., Inc., Rahway, NJ, EE. UU. y sus afiliados.
  • ToV excluidas en el marco de divulgación de EFPIA suelen referirse a lo siguiente:
    • Comidas. MSD no proporciona ni ofrece comidas (alimentos y bebidas) a HCPs, miembros de HCO ni representantes de organizaciones de pacientes, salvo que el valor de dicha comida no exceda el umbral monetario establecido por la asociación sectorial correspondiente. Para las comidas vinculadas a eventos celebrados en España, el umbral monetario es de 60 €. Estas transferencias de valor quedan excluidas de la publicación de acuerdo con el Capítulo 5, Artículo 17 del Código EFPIA.
    • Los materiales informativos o educativos y los artículos de utilidad médica proporcionados por MSD no requieren divulgación, siempre que cumplan los criterios específicos detallados en el Código de buenas prácticas de EFPIA: sean (i) de bajo valor; (ii) directamente relevantes para la práctica de la medicina o la farmacia; (iii) directamente beneficiosos para la atención de los pacientes; y (iv) no sustituyan prácticas comerciales rutinarias de quienes los reciben. El umbral de valor nominal para dichos materiales y artículos en España es de 70 €.
    • Las muestras médicas están excluidas del informe de divulgación. De conformidad con la normativa nacional y/o de la UE, MSD puede suministrar un número limitado de medicamentos de forma excepcional y por un período limitado. El Código Farmacéutico establece que las muestras pueden proporcionarse durante un máximo de dos años a partir de la fecha fijada por la AEMPS. El número máximo anual de muestras que las compañías farmacéuticas pueden distribuir dentro de este periodo será el establecido por la legislación vigente.
    • ToV que forman parte de operaciones ordinarias de compra y venta de medicamentos entre MSD y un HCP (por ejemplo, un farmacéutico) o un HCO.
    • ToV relacionadas con Pacientes y non-HCP. Las transferencias de valor realizadas a organizaciones de pacientes se publican en un informe separado. Esta información está disponible en la página web de MSD.
  • Fecha de las ToV: las transferencias de valor directas (DToV) se divulgan en función de la fecha de registro de la factura en los sistemas de MSD. Las transferencias de valor indirectas (IToV) relacionadas con actividades educativas o científicas se divulgan según la fecha en que tiene lugar la actividad. Todas las transferencias de valor, tanto directas como indirectas, se reportan por su valor bruto.
  • ToV directos. Se considera beneficiaria de la transferencia de valor la persona física o jurídica titular de la cuenta bancaria en la que se efectúa el pago, y será ésta la que se divulgue. Los ToVs directos se registran en el Sistema ERP y se transfieren al sistema de reporting de transparencia de MSD, donde se asignan a la categoría de ToV correspondiente según el marco de divulgación EFPIA para su reporte.
    • ToV directos realizadas directamente a HCP por servicios prestados.
    • ToV directos realizados directamente a las HCOs para servicios y patrocinios.
    • ToV directos relacionadas con actividades de I+D abonadas directamente a HCO.
    • ToV directos realizados directamente a terceros que actúan en nombre de MSD.
  • ToVs indirectos
    • ToVs indirectos a través de Organizadores Profesionales de Conferencias (PCOs)
    • ToVs indirectos a los HCP a través de HCOs
    • Términos de servicio indirectos a través de terceros para actividades de investigación y desarrollo
    • ToVs indirectos a través de terceros
  • ToV no monetarios. Las transferencias de valor no financieras se divulgan en función de la valoración monetaria de los gastos no financieros asociados, como bienes suministrados o el tiempo dedicado a servicios.
    • ToVs en caso de asistencia parcial o cancelación y reembolso. Las transferencias de valor se reportan en función de lo que MSD paga y no de lo que el beneficiario recibe. Por tanto, en caso de asistencia parcial, se declara el importe total abonado por MSD. En el caso de eventos cancelados, se reportan los costes incurridos por MSD siempre que (i) los eventos se cancelen por motivos ajenos a MSD (por ejemplo, guerra, pandemia, cancelaciones tardías por parte de HCP), (ii) MSD no haya obtenido el reembolso total y (iii) los HCP beneficiarios estén claramente identificados (por ejemplo, HCP que hayan confirmado formalmente su asistencia).
    • Actividades transfronterizas. MSD España divulga todas las transferencias de valor (ToV) declarables realizadas a cualquier profesional sanitario (HCP) u organización sanitaria (HCO) cuya principal ubicación de práctica, domicilio profesional principal o lugar de constitución se encuentre en España, independientemente de que la ToV sea realizada por MSD España, Merck & Co., Inc., Rahway, NJ, USA, o cualquiera de sus filiales. Cualquier ToV realizada a HCP u HCO con sede fuera de España se divulga de acuerdo con los requisitos nacionales del país correspondiente.
      Las transferencias de valor relacionadas con profesionales sanitarios que residen y ejercen en España y que asisten a congresos y eventos científicos en el extranjero se divulgan de forma transparente. Los pagos por su participación en dichos eventos internacionales se registran en euros, aplicando el tipo de cambio vigente en el momento de la transacción.
      Todas las divulgaciones cumplen íntegramente con el Código de la Industria Farmacéutica y con las políticas internas de MSD, garantizando la observancia de los más altos estándares éticos.
  • I+D. De acuerdo con la guía de EFPIA sobre la divulgación de estudios no intervencionistas (NIS), las ToV relacionadas con NIS de carácter prospectivo se reportan de forma agregada en la categoría de I+D, mientras que las ToV relacionadas con NIS retrospectivos se reportan de forma individualizada, con identificación nominal del HCP/HCO, en la categoría de “Honorarios por servicios y consultoría”. En los casos en que no sea posible determinar si las ToV corresponden a NIS prospectivos o retrospectivos, se reportan igualmente de forma individualizada, con identificación nominal del HCP/HCO.

Consideraciones específicas

  • Identificador único por país. MSD proporciona un identificador único para cualquier HCP, HCO o PO que deba ser reportado. Este ID es generado por MSD y se utiliza para asegurar que las transacciones se reporten al destinatario correcto para facilitar la recopilación de ToVs en toda Europa y entre otras afiliadas.
    • Es importante aclarar que, debido a la metodología establecida por el Código de la Industria Farmacéutica, no es posible identificar, a partir de la información publicada, el número exacto de profesionales y organizaciones sanitarias con las que la empresa interactúa. La suma de cada profesional sanitario basada en las Transferencias de Valor reportadas en la publicación no equivale al número de profesionales con los que se ha interactuado, ni al número de interacciones con cada uno de ellos. Dada la información disponible y el método de publicación establecido, dicho ejercicio daría lugar a contabilizar al mismo profesional sanitario varias veces debido a la existencia de distintas Transferencias de Valor.
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que los importes publicados para las distintas Transferencias de Valor no se corresponden con una única interacción con un profesional sanitario u organización; estas cantidades pueden representar una o varias Transferencias de Valor, por lo que no se deben extraer conclusiones aisladas de ellas.
  • Profesionales sanitarios auto-constituidos. La divulgación se realiza en función de la identidad del destinatario. Un TOV realizado a una entidad jurídica propiedad de un HCP se divulga a nombre de la entidad legal (una HCO) y no a nombre del HCP.
  • Acuerdos plurianuales. La divulgación se realiza en función del año en que se proporcionó el ToV real, y no en una cantidad proporcional del Total de ToV previsto según el acuerdo.
  • Controles de calidad. MSD realiza un riguroso seguimiento mensual y trimestral de los datos de Transferencia de Valor (ToV) para garantizar la precisión y el cumplimiento. Las revisiones mensuales se centran en verificar la correcta clasificación de las categorías de gastos, confirmar que todos los ToV reportables están registrados y hacer seguimiento de los mapeos de cuentas. Las revisiones trimestrales se realizan en colaboración con el Equipo de Dirección (LT) para evaluar la calidad de los datos, validar que los conceptos de gastos se aplican correctamente y garantizar la integridad de los ToV reportados. Estas comprobaciones periódicas incluyen conciliaciones detalladas y validaciones para mantener la integridad del proceso de reporte de transparencia. Además, la formación del personal y la documentación de los procesos respaldan una gestión de datos coherente y precisa a lo largo del año.

Base jurídica para la protección de datos

  • Interés legítimo. Los derechos de protección de datos u otros derechos fundamentales de los HCP y HCOs, no prevalecen sobre el interés legítimo de las compañías farmacéuticas y del público en general en la divulgación del TOV conforme al Código EFPIA y al Código de la Industria Farmacéutica. A partir de esta valoración, MSD España trata y divulga las TOV realizadas a los HCP y HCOs sobre la base del artículo 6 (1) (f) del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (2016/679, RGPD), sin requerir consentimiento específico. La publicación de esta información por parte de MSD no constituye una autorización general para procesar los datos de los profesionales con fines más allá de los acordados en el momento de la recopilación. Cruzar estos datos con información publicada en otros sitios web afiliados constituiría un tratamiento ilegítimo y/o no consentido de datos personales.
    • Equilibrio de intereses. Los datos personales relacionados con las Transferencias de Valor detallados en este documento metodológico han sido recogidos y tratados conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos y a las disposiciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su informe de fecha 22 de abril de 2016. Este informe defiende específicamente un equilibrio entre el interés legítimo de la divulgación individualizada y la protección de los derechos individuales, con el objetivo de promover una cultura de integridad en las transacciones con profesionales sanitarios.
    • Derecho de oposición. Los profesionales sanitarios pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, borrado, restricción, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos en cualquier momento, según lo establecido en la política de privacidad: https://www.msdprivacy.com/es/es/index.html.

Forma de divulgación

Divulgación de datos financieros

  • Moneda. Todos los ToV divulgados se reportan en euros. Por principio, los ToV pagados en otras monedas se convertían en euros al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se incurrió el coste. Como excepción, los ToV indirectos para viajes y alojamiento recibidos de entidades MSD en el extranjero se convirtieron a euros al tipo de cambio del día de informe.
  • Impuestos. El TOV refleja el valor o coste real pagado por MSD al Receptor tras deducir los impuestos (importe neto). Están excluidos de IVA, excepto por el ToV para viajes y/o alojamiento que es facturado por el HCP para reembolso, que se declara incluyendo el IVA.
  • Reglas de cálculo. Las Transferencias de Valor en Especie (ToV) se valoran de acuerdo con las normativas establecidas tanto por la EFPIA como por el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. El valor financiero asignado corresponde al coste real que incurre la MSD por los bienes o servicios prestados.

Información adicional

AVISO LEGAL

Utilizamos una combinación de sistemas automatizados, procedimientos estandarizados y entrada de datos manual a través de recursos internos y externos para recopilar información relevante y su posterior publicación. La información publicada refleja nuestra buena fe y mejores esfuerzos para cumplir con las disposiciones del artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de FARMAINDUSTRIA. En el caso de que, pese a nuestros mejores esfuerzos para asegurar una publicación que refleje fielmente las transferencias de valor llevadas a cabo, no hayamos logrado incluir información correcta y completa, lo investigaremos y daremos una respuesta adecuada en el caso de que la información sea incorrecta.

La información publicada según los requerimientos del Código en este sitio web será utilizada únicamente con el fin de cumplir con las disposiciones del Código.

Los datos no son adecuados para ser utilizados en ningún caso como referencia fiscal o a otros efectos, ya que los conceptos utilizados son específicos para el objetivo sectorial de transparencia, no coincidiendo ni los importes ni los conceptos con otras posibles categorías legales o públicas.

MSD, de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, ha adoptado niveles de seguridad para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.

Queremos advertir expresamente que de la publicación de esta información que realiza MSD no se deriva en absoluto una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.

En todo caso para una comprensión completa de las trasferencias de valor objeto de publicación es necesario leer la presente nota de manera completa, incluyendo tanto la parte descriptiva como la parte técnica de la misma.



1 Las transferencias de valor son pagos directos e indirectos, ya sea en efectivo, en especie o de otro tipo, o reembolsos proporcionados a HCPs y HCOs.