NOTA METODOLÓGICA MSD

Inventar y mejorar la calidad de vida de las personas en todo el mundo es el reto por el que MSD trabaja cada día. Por ello y para ser capaces de poner a disposición de la sociedad los mejores tratamientos y soluciones de salud, es necesario invertir en investigación, desarrollo y formación médica continuada y esa es precisamente la esencia de nuestra actividad empresarial y de nuestra responsabilidad con la sociedad. Esta labor no sería posible sin la colaboración estrecha tanto con profesionales sanitarios como organizaciones sanitarias. Es necesario y fundamental que la sociedad conozca bien y confíe en la importancia de establecer acuerdos de colaboración con estos agentes sanitarios para garantizar la continuidad del progreso científico y la actualización constante de los conocimientos de los profesionales de la salud que buscan ante todo el beneficio último del paciente y así entre todos contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario.

La sociedad está especialmente sensibilizada con todo lo relacionado con la salud; de ahí que no sólo exija resultados, sino que también reclame saber cómo se obtienen éstos. En este sentido, desde el sector farmacéutico en general y desde el grupo MSD en particular, ya publicamos desde el año 2008 las donaciones a organizaciones sanitarias en nuestra página web de “Grants to medical scientific and patient organizations”: https://www.msd.com/company-overview/responsibility/transparency-disclosures/. A partir de 2016, dimos un paso más en nuestro compromiso con la trasparencia y publicamos con carácter anual y con más nivel de detalle, en nuestra página web en España, las llamadas “transferencias de valor” realizadas en nuestro país a profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias en concepto de donaciones, actividades formativas, prestación de servicios e investigación y desarrollo correspondientes siempre al año anterior. No hemos cambiado nuestra forma de relacionarnos con los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias, sino que lo hacemos de forma más transparente y accesible.

Desde nuestros inicios, hace más de 125 años, uno de los pilares fundamentales de MSD es el compromiso con los más altos estándares de ética e integridad, un compromiso que se extiende a la relación de la compañía con los clientes y proveedores, con nuestros empleados, con el medioambiente y, en definitiva, con la sociedad. De acuerdo con el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria, que a su vez se basa en el Código Europeo del sector, nos comprometemos también a cumplir con las obligaciones sectoriales en materia de transparencia.

Para la correcta interpretación de esta nota es necesario destacar una serie de términos:

Transferencia de Valor: es un término muy amplio que incluye cualquier honorario por servicio, contraprestación, contribución, colaboración o incluso gasto asociado a la asistencia a actividades formativas, ya sea directo o indirecto, ya sea en efectivo o en especie. No tienen por qué conllevar el intercambio dinerario con un profesional sanitario o con una organización sanitaria.

Será una Transferencia de Valor Directa (TVD) aquella que se realice directamente a favor del beneficiario de la misma. Por ejemplo, una TVD podría ser el importe recibido por el profesional sanitario contratado por la compañía farmacéutica como asesor o ponente en una materia determinada.

Será Transferencia de Valor Indirecta (TVI) aquella hecha a un tercero (como un proveedor de servicios o agencia que gestiona eventos) en nombre de MSD a favor del beneficiario de la misma, siempre que MSD pueda identificarle, como por ejemplo, la recibida (indirectamente) por un profesional sanitario, cuando el laboratorio gestiona y paga a la secretaría técnica de un congreso médico su traslado e inscripción. Ha de considerarse que habitualmente las TVI se refieren a actividades de formación médica y no suponen ni pago, ni retribución al profesional sanitario.

En todo caso, las transferencias de valor objeto del ejercicio de trasparencia no tienen relación conceptual con aspectos impositivos.

Organización sanitaria: toda persona jurídica o entidad que sea una asociación médica o científica, institución sanitaria (cualquiera que sea su forma jurídica o de organización) tales como hospitales, clínicas, fundaciones, universidades y otras entidades académicas, sociedades científicas (excluidas las organizaciones de Pacientes cubiertas por el artículo 17 del Código de Farmaindustria) o a través de las cuales presten servicios uno o más Profesionales Sanitarios.

Profesional sanitario: cualquier miembro de la profesión médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería o, cualquier otra persona considerada legalmente como tal, incluyendo personas que, en el ejercicio de su profesión, pudieran realizar o condicionar las actividades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o administrar medicamentos de uso humano.

El resto de conceptos utilizados en esta nota metodológica son los recogidos en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.

Para conocer cómo se va a desarrollar esta iniciativa común a todas las compañías farmacéuticas, se puede obtener más información en la página web de la patronal Farmaindustria: www.codigofarmaindustria.org.

En esta nota metodológica se incluye información explicativa concreta de MSD, que podemos resumir de la siguiente forma:

1) OBJETIVOS

MSD en España, desde su ética e integridad, se compromete: a promover la transparencia de las interacciones entre la compañía y los profesionales sanitarios, especialmente cuando de las mismas se pueda derivar alguna “transferencia de valor”; a proporcionar información respecto al alcance y naturaleza de dichas interacciones y a identificar y favorecer la comprensión de por qué estas relaciones son necesarias para la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos y para garantizar el uso racional de mismos. Asimismo, pretendemos contribuir a generar mayor credibilidad y confianza en nuestro sector empresarial.

2) QUÉ APORTA

A pacientes/público en general. Mayor información y comprensión del valor añadido que este tipo de acciones y actividades representan para la sociedad y para el sistema sanitario.

A profesionales/organizaciones sanitarias. Posibilidad de cuantificar el importante papel de las compañías farmacéuticas en materias como la investigación, el desarrollo y la formación médica continuada.

A los investigadores. Conocer la inversión que las compañías farmacéuticas realizan en I+D e incluso el detalle de la remuneración de los investigadores y de los centros de investigación en nuestro país.

A las compañías farmacéuticas. Acreditar el compromiso de colaboración y mejora continua de nuestro sector, validar la legítima necesidad de interrelación entre compañías y profesionales sanitarios y reafirmar el interés del sector farmacéutico en que estas colaboraciones se lleven a cabo respetando los más estrictos principios éticos, de profesionalidad y responsabilidad.

3) QUÉ INFORMACIÓN INCLUYE ESTA WEB

En este espacio, se reflejan las “transferencias de valor” realizadas por MSD a los profesionales sanitarios y a las organizaciones sanitarias en los conceptos que se exponen posteriormente. Asimismo, desde junio de 2021, el grupo de empresas Organon deja de formar parte del grupo MSD en España. El “Informe de transparencia de MSD de 2021” incluye transferencias de valor realizadas por Organon & Co, como afiliado de MSD, hasta el 3 de junio de 2021.

Donaciones (solo aplicable a organizaciones sanitarias). Por ejemplo, materiales médicos o subvenciones para proyectos de investigación a un hospital público o a la fundación del mismo.

Actividades formativas y reuniones científico-profesionales, detallando si la transferencia de valor va destinada a sufragar:

  1. El patrocinio de la actividad (solo aplicable a organizaciones sanitarias)
  2. Las cuotas de inscripción.
  3. Los desplazamientos y alojamientos asociados.

Por ejemplo, esto puede incluir una colaboración para la asistencia al congreso anual que organiza una determinada sociedad científica.

Prestación de servicios, detallando si la transferencia de valor va destinada a sufragar:

  1. Honorarios.
  2. Gastos relacionados con la prestación de estos servicios.

Por ejemplo, este concepto puede incluir la contratación de un profesional sanitario para que preste a la compañía servicios de asesoramiento o consultoría en una determinada materia.

Investigación y desarrollo (I+D).

Transferencias de valor a organizaciones sanitarias o profesionales sanitarios para la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales o estudios no clínicos.

Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, las Transferencias de Valor realizadas a Organizaciones Sanitarias y a Profesionales Sanitarios relacionadas con estudios posautorización de naturaleza retrospectiva, aun siendo Investigación y Desarrollo, serán publicadas de forma individual bajo la categoría “prestación de servicios”.

En el ámbito de la investigación y desarrollo se publican otros informes (por ejemplo, el Programa Profarma), que al tener objetivos y parámetros diferentes no necesariamente coincidirán en sus cifras con este informe ya que hay determinados gastos en relación a I+D que han sido gestionados por nuestra matriz o pueden incluir el suministro gratuito de medicación de los ensayos clínicos o no, etc.

Es importante aclarar que, por la sistemática establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, no es posible identificar, a través de la información publicada, el número de profesionales y organizaciones sanitarias con las que interactúa la Compañía. El ejercicio de sumar cada uno de los profesionales sanitarios, en función de las transferencias de valor correspondientes, no resulta en el número de profesionales con los que se interactúa, ni con el número de interacciones realizadas con cada uno de ellos. Con la información disponible y la forma que se ha establecido para la publicación, al hacer dicho ejercicio, se estaría contando erróneamente al mismo profesional sanitario varias veces por existir diferentes transferencias de valor.

También debemos aclarar que en lo relativo a los importes que se han publicado en las diferentes transferencias de valor, no se refieren a una única interrelación con el profesional sanitario o la organización sanitaria, esos importes pueden corresponder a una o varias transferencias de valor, por lo que no se pueden extraer conclusiones aisladas de todo ello.

4) CÓMO PUBLICAMOS LA INFORMACIÓN SOBRE NUESTRAS TRANSFERENCIAS DE VALOR

La compañía además de cumplir con sus más altos estándares de ética e integridad, sus valores y normas internas, respeta y cumple el marco legal que rige la protección de datos personales en nuestro país. En este sentido, dependiendo del receptor de la transferencia de valor procedemos de la siguiente forma:

Para la publicación del presente informe de Transparencia, desde 2018 (en adelante), MSD ha realizado las modificaciones correspondientes para la correcta publicación de estas transferencias de valor de manera individualizada, de conformidad con la modificación aprobada el 26 de mayo de 2016 del Código de Buenas Prácticas, a consecuencia del informe de la Agencia Española de Protección de Datos (2016-0172)

Organizaciones sanitarias: Dado que la normativa de protección de datos vigente no aplica a las personas jurídicas, las transferencias de valor realizadas se publican de forma individualizada.

Investigación y desarrollo: Se publican de modo agregado, es decir, una única cantidad por compañía farmacéutica.

MSD, de acuerdo a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos ha adoptado niveles de seguridad para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.

Queremos advertir expresamente que de la publicación de esta información que realiza MSD no se deriva en absoluto una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otras compañías.

En todo caso para una comprensión completa de las trasferencias de valor objeto de publicación es necesario leer la presente nota de manera completa, incluyendo tanto la parte descriptiva como la parte técnica de la misma.

En caso de que los eventos de terceros se cancelen independientemente de la voluntad de MSD y en caso de que los profesionales sanitarios no muestren o cancelen tarde su participación a los eventos a los que han aceptado asistir, la transferencia de valor publicada será la cantidad de los costes que MSD no haya podido recuperar.

DETALLES TÉCNICOS DE LA PUBLICACIÓN DE MSD

1. INTRODUCCIÓN

Tal y como se establece en la parte descriptiva de la presente nota metodológica, en MSD entendemos que la interacción entre los profesionales sanitarios, las organizaciones sanitarias y la industria farmacéutica es necesaria y tiene un impacto muy positivo en la calidad y la asistencia sanitaria de los pacientes, así como en la investigación y desarrollo de nuevos tratamientos. Nuestra sociedad demanda a la industria farmacéutica que sea capaz de poner a su disposición los mejores medicamentos posibles. Para alcanzar este objetivo es necesario invertir en ámbitos como la investigación y desarrollo o las actividades formativas, entre otras, que requiere ineludiblemente de la colaboración estrecha con profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias.

Es beneficioso que estas colaboraciones sean transparentes y que la sociedad pueda confiar en que las mismas obedecen a la necesidad de desarrollar nuevos medicamentos, a una constante actualización de los profesionales de la salud, atendiendo siempre a la evidencia científica y a su aplicación a la práctica clínica, todo ello con el objetivo común de atender las necesidades sanitarias de los pacientes en su más amplio sentido.

Así, desde 2014 la industria farmacéutica ha asumido voluntariamente compromisos en materia de transparencia y, a partir del 1 de enero de 2016, todos los laboratorios adscritos al Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica publicaron en su página web las transferencias de valor realizadas a profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias en concepto de donaciones, actividades formativas, prestación de servicios e investigación y desarrollo correspondientes al año anterior. Esta información se actualiza cada año. (Todos estos conceptos se desarrollan más adelante).

Para obtener más información sobre esta iniciativa puede acceder a la siguiente web: www.codigofarmaindustria.org

2. ALCANCE

Esta nota metodológica define el proceso de implantación que MSD ha desarrollado para la implementación de este proyecto dando un paso más en su compromiso con la transparencia, incluyendo, entre otros, detalles sobre las actividades formativas internas, cambio de nuestros sistemas, plataformas y procesos. El alcance de esta nota pretende aclarar las posibles dudas que pudieran surgir sobre la forma en la cual se están dando a conocer estos datos, llamados en el sector “transferencias de valor” y que, más allá de lo establecido por el Código de la Industria Farmacéutica, pudieran suponer diferencias frente otras compañías del sector.

El alcance de la publicación se refiere a las Transferencias de Valor (TV) realizadas por la compañía a los profesionales sanitarios y a las organizaciones sanitarias en concepto de:

Donación (solo aplicable a organizaciones sanitarias).

Ejemplo: Donación de materiales médicos o ayudas económicas a programas de investigación a un hospital público o su fundación.

Actividades formativas y reuniones científico-profesionales, detallando si la transferencia de valor va destinada a sufragar:

  1. El patrocinio de la actividad* (sólo aplicable a organizaciones sanitarias).
  2. Cuotas de inscripción.
  3. Desplazamiento y alojamiento asociado.
  4. Ejemplo: colaboración para la asistencia al congreso anual que organiza una sociedad científica.

Prestación de servicios, detallando si la transferencia de valor va destinada a sufragar:

  1. Honorarios
  2. Gastos relacionados para la prestación de estos servicios.

Ejemplo: contratación de un profesional sanitario para que preste a la compañía servicios de asesoramiento o consultoría en una determinada materia.

Investigación y Desarrollo: se refiere a las Transferencias de Valor a organizaciones sanitarias o profesionales sanitarios en relación a la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales y estudios no clínicos.

Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, las Transferencias de Valor realizadas a Organizaciones Sanitarias y a Profesionales Sanitarios relacionadas con estudios posautorización de naturaleza retrospectiva, aun siendo Investigación y Desarrollo, serán publicadas de forma individual bajo la categoría “prestación de servicios”.

Quedan excluidas del alcance de este proyecto de transparencia aquellas Transferencias de Valor que formen parte de las operaciones comerciales entre las compañías farmacéuticas y distribuidores o almacenes mayoristas, las oficinas de farmacia y las instituciones sanitarias según establece el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.

3. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN A PUBLICAR E IDENTIFICACIÓN DE LOS DESTINATARIOS

3.1 RECOPILACIÓN Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN

3.1.1 RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información publicada por MSD ha sido recogida a través de los contratos y documentación establecida para cada interacción tanto con los profesionales sanitarios, como con las organizaciones sanitarias y con los intermediarios que actúan en nuestro nombre.

La incorporación de la información en los diferentes sistemas que tiene la compañía es tratada posteriormente en diferentes cuentas contables que identifican las diferentes transferencias de valor, tanto directas como indirectas, para su correcta publicación.

MSD recopila esta información en base a datos individualizados tanto en organizaciones sanitarias como en profesionales sanitarios.

En los informes de Transparencia de los años 2016 y 2017 se publicaron de forma individualizada las transferencias de valor con profesionales sanitarios en aquellos casos en los que hemos obtenido su consentimiento, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y al Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de 2016. En caso contrario se publicaron los datos de forma agregada.

En lo relativo a la publicación del informe de Transparencia de 2018 en adelante se han modificado correspondientemente los procesos de MSD para su publicación de forma individualizada de acuerdo a lo establecido en el Código de Farmaindustria por el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

3.1.2 FECHA UTILIZADA PARA LA RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN

Para garantizar una mejor calidad de los datos con la mayor transparencia posible, MSD ha decidido tratar las fechas utilizadas para la publicación de las transferencias de valor de la siguiente forma:

En las TVD, la fecha de contabilización de la factura en nuestros sistemas.

En las TVI, la fecha de desarrollo de la actividad formativa o científica.

Las transferencias de valor, tanto directas como indirectas, han sido tratadas por su valor en bruto.

3.1.3 IDENTIFICADORES ÚNICOS

En MSD se ha implantado un identificador para cada profesional sanitario y organización sanitaria, a fin de que todos los sistemas de la compañía, tanto a nivel local, como internacional, cuenten con un único código, que permita verificar y respaldar los datos publicados.

Este número de identificación contiene información relevante como el domicilio o centro de trabajo. En aquellos casos en los que se refiere a información de carácter personal, ésta ha sido recogida de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Es importante aclarar que, por la sistemática establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica no es posible identificar, a través de la información publicada, el número de profesionales y organizaciones sanitarias con las que interactúa la Compañía. El ejercicio de sumar cada uno de los profesionales sanitarios, en función de las transferencias de valor correspondientes que aparecen en el cuadro de publicación, no resulta en el número de profesionales con los que se interactúa, ni con el número de interacciones realizadas con cada uno de ellos. Con la información disponible y la forma que se ha establecido para la publicación, al hacer dicho ejercicio, se estaría contando erróneamente al mismo profesional sanitario varias veces al haber diferentes transferencias de valor.

También debemos aclarar que en lo relativo a los importes que se han publicado en las diferentes transferencias de valor, no se refieren a una única interrelación con el profesional sanitario o la organización sanitaria, esos importes pueden corresponder a uno o varias transferencias de valor, por lo que no se pueden extraer conclusiones aisladas de todo ello.

4. CATEGORÍAS DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR

4.1 DONACIONES Y SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES SANITARIAS

Tal y como establece el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, en MSD sólo están permitidas las donaciones o subvenciones que:

  1. Se realizan con el propósito de colaborar con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/formación o la asistencia social o humanitaria.
  2. Se formalizan documentalmente conservando en MSD copia de estos documentos.
  3. No constituyen un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de medicamentos.

El compromiso de MSD con la transparencia viene de antes de esta iniciativa; desde 2008 a nivel corporativo, la compañía publica este tipo de donaciones y subvenciones en su página web corporativa de “grants to medical scientific and patient organizations”: http://www.msdresponsibility.com/ethics-transparency/transparency-disclosures/

Destacamos que en MSD tanto a nivel corporativo como a nivel local existen políticas y procedimientos que establecen controles aún más restrictivos para la realización de donaciones o subvenciones, como enumeramos, a modo de ejemplo, a continuación:

  1. Creación de un Comité de “Grants & Donations”, que evalúa aspectos como: la idoneidad de la organización sanitaria solicitante, el objetivo e impacto en el sistema de salud de la donación y la ética de la iniciativa.
  2. Se establece un flujo de aprobación individualizado.
  3. Monitorización y auditoría de aplicación de los fondos por parte del departamento de Compliance de MSD.

4.2 COLABORACIÓN EN REUNIONES CIENTÍFICAS Y PROFESIONALES

La colaboración en reuniones científicas es clave para que los profesionales sanitarios conozcan las novedades en relación a los últimos avances de la ciencia y, en consecuencia, para que los pacientes reciban la mejor asistencia y los mejores tratamientos disponibles y una de las vías fundamentales de contribución a la sostenibilidad del sistema sanitario. Por ello, desde MSD, se han establecido programas e iniciativas de formación y apoyo formativo que incluyen las trasferencias de valor que más adelante se van a detallar.

Para este tipo de reuniones desde MSD se analiza previo al compromiso de colaboración el calado científico del evento analizando que cumple con los estándares adecuados que garantizarán su calidad. Asimismo, se exige que la hospitalidad de la reunión sea acorde a la establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.

Es esencial que las organizaciones sanitarias sean íntegras y no se vean sometidas a conflictos de interés para la realización de este tipo de colaboraciones, por lo que en el caso en el que estas organizaciones sanitarias vayan a tener interacción con profesionales sanitarios, desde MSD se ha puesto en marcha un procedimiento de comprobación de las mismas (denominado de “Due Diligence”) que bajo una serie de controles financieros, éticos y de procedimientos pretende garantizar la integridad de las mismas.

MSD colabora en este tipo de reuniones científicas asumiendo en algunos casos el pago de inscripciones y/o el desplazamiento/alojamiento de profesionales sanitarios necesarios para la realización de estas actividades formativas, no realizando en ningún caso pago directo a profesionales sanitarios en relación con estos conceptos. Adicionalmente nuestro departamento Médico establece los criterios objetivos y adecuados en función del contenido médico/científico de la actividad para determinar las audiencias más adecuadas.

En MSD se ha establecido por medio de la asignación de cuentas contables el control y correcto tratamiento de las inscripciones como transferencia de valor relativa a las cuotas de inscripción tanto si se realizan a favor de organizaciones sanitarias, directa o indirectamente, como si se realizan a favor de los profesionales sanitarios indirectamente.

Siempre que sea posible MSD procederá a realizar una asignación individualizada de todas las diversas transferencias de valor previstas en el Código.

En caso de que MSD y el profesional sanitario o la organización sanitaria, tuvieran previsto la realización de una actividad o servicio que finalmente no se ha llevado a cabo, en el informe de transparencia se publicarán aquellos gastos derivados de la cancelación de los servicios.

4.3 COLABORACIONES / PATROCINIOS CON ORGANIZACIONES SANITARIAS / TERCEROS ASIGNADOS POR ORGANIZACIONES SANITARIAS PARA LA GESTIÓN DE EVENTOS

En MSD hemos establecido procedimientos financieros para recoger los dos casos tratados en este apartado de colaboraciones o patrocinios, donde la transferencia de valor se realiza directamente a la organización sanitaria o se realiza a un tercero, asignado por ésta para la gestión del evento. En todo caso, a la hora de transparentar estas transferencias de valor, se imputarán todas a la organización sanitaria por el importe total correspondiente.

En este apartado se detallarán aspectos específicos de estas transferencias de valor desde un punto de vista interno de MSD:

Colaboraciones / Patrocinios con organizaciones sanitarias

En MSD se han establecido normas de actuación y procedimientos con el objeto de establecer y garantizar que estas colaboraciones y reuniones se realizan para la mejora de la salud de los pacientes a través de la calidad asistencial mediante la divulgación de información científica, médica, fármaco-económica y/o médico-profesional de calidad, y salvaguardando que no se realizan bajo otros criterios distintos y en todo caso evitando que puedan condicionar la prescripción, compra, distribución, dispensación o administración de medicamentos. Además, este tipo de colaboraciones se realizan mediante la firma de un contrato con carácter previo donde se recogen los detalles de la colaboración.

MSD de acuerdo al Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica comunica a Farmaindustria aquellas reuniones englobadas en este tipo de transferencias de valor que:

  1. Estén organizadas, directa o indirectamente, o patrocinadas, exclusiva o mayoritariamente, por MSD; y
  2. Que incluyan alguna pernoctación; y
  3. Que cuenten con la participación de, al menos, 20 profesionales sanitarios que ejercen su actividad en España.

Además de lo anteriormente establecido para las colaboraciones y patrocinios y para garantizar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, así como las políticas y procedimientos de MSD, la gestión de los aspectos logísticos relacionados con las actividades de terceros o de MSD, se realizan a través de los proveedores homologados por la compañía, no estando autorizado el uso de otros proveedores. Estos proveedores, además de ser homologados por el departamento de Compras de MSD, son formados y auditados de forma periódica por la compañía.

Colaboraciones/Patrocinios con terceros asignados por organización sanitaria para la gestión de eventos.

Para este tipo de transferencias de valor se cumple todo lo anteriormente establecido, pero además, y como se ha detallado anteriormente, desde un punto de vista de transparencia y del cumplimiento relativo a la misma, las transferencias de valor realizadas a terceros asignados por las organizaciones sanitarias para la gestión de eventos, como por ejemplo una secretaría técnica de un congreso, será imputada a ésta última en la publicación final.

4.4 CUOTAS DE INSCRIPCIÓN

Por lo que se refiere a las cuotas de inscripción que se realizan desde MSD como colaboración a la formación de los profesionales sanitarios, además de lo anteriormente establecido existen procedimientos internos de control.

Previo a patrocinar la asistencia de los profesionales sanitarios a un evento, el departamento médico evalúa bajo criterios objetivos la necesidad formativa del profesional sanitario, así como la legitimidad científica del evento, entre otros aspectos, garantizando que no se realizan bajo criterios que puedan condicionar la prescripción, compra, distribución, dispensación o administración de medicamentos. Además, en ningún caso se realizan pagos directos a profesionales sanitarios en relación con estos conceptos.

Hay ocasiones en las que MSD negocia el precio de las inscripciones con las sociedades y el importe publicado puede ser menor que el establecido públicamente. Cuando esta negociación se hace por un número limitado de inscripciones no cubriendo la totalidad de las solicitudes recibidas por parte de los profesionales sanitarios, el importe menor se asigna por fecha de solicitud.

4.5 DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTOS

En todo lo relativo al desplazamiento y alojamiento MSD tiene implementados procedimientos estandarizados para garantizar, no sólo lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, sino además nuestros estándares corporativos más exigentes. Hay que tener en cuenta que la información publicada en este apartado no especifica el tipo de gasto (avión, tren, hotel) ni si se refiere a uno o varios desplazamientos, etc.

4.6 PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En MSD la contratación de profesionales sanitarios para la prestación de servicios se basa en una legítima necesidad de obtener estos servicios. Este tipo de servicios que se pueden contratar con un profesional sanitario pueden ser de diversos tipos como la realización de actividades de investigación, impartir actividades de formación, asesorar en reuniones de expertos, etc.

Para la contratación de este tipo de servicios con profesionales sanitarios se han establecido en MSD normas y procedimientos por los que se regulan ciertos aspectos relativos a estas transferencias de valor directas como los siguientes aspectos:

  1. Retribución de acuerdo a valor de mercado (Fair Market Value): la remuneración por este tipo de servicios deberá obedecer a criterios de mercado y ser acorde con el tiempo empleado, dificultad y el grado de experiencia del prestador de servicios.
  2. Existencia de un contrato con carácter previo a la prestación de estos servicios por escrito.
  3. Procedimiento de FCPA (legislación de anticorrupción) para garantizar los más altos estándares éticos en la interrelación con funcionarios públicos para garantizar la falta de conflicto de interés.
  4. Comprobación efectiva de la prestación del servicio con anterioridad al pago.

Salvo casos justificados, y de acuerdo al Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, no se realizarán acuerdos de pagos a Profesionales Sanitarios a través de terceros.

Las prestaciones de servicios podrán ser realizadas tanto por profesionales sanitarios como por organizaciones sanitarias.

4.7 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Por Investigación y desarrollo en relación al proyecto de transparencia nos referimos a aquellas Transferencias de Valor a organizaciones sanitarias o profesionales sanitarios en relación a la realización de ensayos clínicos, estudios observacionales y estudios no clínicos.

En el ámbito de la investigación y desarrollo se publican otros informes (por ejemplo, el Programa Profarma), que al tener objetivos y parámetros diferentes no necesariamente coincidirán en sus cifras con este informe ya que hay determinados gastos en relación a I+D que han sido gestionados por nuestra matriz o pueden incluir el suministro gratuito de medicación de los ensayos clínicos o no, etc.

5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los datos de carácter personal relativos a las transferencias de valor detalladas en este documento de metodología han sido recogidos y tratados conforme a la legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y a lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe de fecha 22 de abril de 2016, para las finalidades indicadas en los documentos y acuerdos de servicio suscritos en cada caso con los profesionales sanitarios. En este Informe de la Agencia Española de Protección de Datos específicamente se aboga por la ponderación entre el interés legítimo de la publicación individualizada y los derechos individuales en aras de promover una cultura de integridad en las transacciones con los Profesionales Sanitarios.

MSD utilizará dichos datos personales a los efectos de dar cumplimiento a su compromiso de transparencia con el detalle previsto en el Código de buenas Prácticas de la Industria farmacéutica (incluyendo descripción de la/s actividad/es, tipo de colaboración/es, importe/s y destinatario).

En cualquier momento los profesionales sanitarios pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos según lo establecido en la política de privacidad https://www.msdprivacy.com/es/es/index.html

La publicación de esta información que realiza MSD no implica una habilitación general para llevar a cabo un tratamiento de los datos de los profesionales con finalidades distintas a las acordadas en su recogida. El cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados supondría un tratamiento ilegítimo y/o no consentido de datos de carácter personal.

6. PUBLICACIÓN

6.1 COMPROBACIONES CON LA PUBLICACIÓN

MSD ha puesto a disposición el centro de atención telefónica (+34 900850555) para que los profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias puedan llamar en caso de duda o comprobación de los datos transparentados en el informe. El objetivo de esta vía es poder comprobar toda la información que consta en nuestros sistemas en relación al tratamiento de la información como, por ejemplo: datos de contacto, domicilio, centro profesional o transferencias de valor realizadas. En caso de que haya discrepancias en alguna de las informaciones, se traspasarán las mismas a las personas encargadas del informe dentro de la compañía para aclarar y modificar los datos en caso necesario.

Así mismo para garantizar la información obrante en los sistemas y que su extracción y análisis se ha realizado correctamente en MSD se ha nombrado la función del “data steward”, destinando recursos a la correcta implementación del proyecto.

6.2 LUGAR DE ACCESO A LOS DATOS

La publicación de los datos se realizará en la web de cada una de las compañías y además habrá un link a Farmaindustria.

7. DOCUMENTOS DE INTERES

Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (Farmaindustria):

https://www.codigofarmaindustria.org/servlet/sarfi/elcodigo.html

Otros documentos de Farmaindustria:

https://www.codigofarmaindustria.org/servlet/sarfi/doctransparencia.html

Código de la EFPIA:

https://efpia.eu/relationships-code/the-efpia-cod

8. AVISO LEGAL

Utilizamos una combinación de sistemas automatizados, procedimientos estandarizados y entrada de datos manual a través de recursos internos y externos para recopilar información relevante y su posterior publicación. La información publicada refleja nuestra buena fe y mejores esfuerzos para cumplir con las disposiciones del artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de FARMAINDUSTRIA. En el caso de que, pese a nuestros mejores esfuerzos para asegurar una publicación que refleje fielmente las transferencias de valor llevadas a cabo, no hayamos logrado incluir información correcta y completa, lo investigaremos y daremos una respuesta adecuada en el caso de que la información sea incorrecta. En esta misma línea, MSD y Organon & Co, con el objetivo de asegurar que los datos son correctos y exactos han colaborado para que los informes de ambas compañías reflejen fielmente las transferencias de valor realizadas en el periodo en cuestión. En caso de no existir concordancia en los datos publicados y siempre con el compromiso y la buena fe de proporcionar una información exacta, pondremos todos nuestros esfuerzos para subsanarlo en sendos informes. El informe de Organon & Co se puede visitar en su página web corporativa.

La información publicada según los requerimientos del Código en este sitio web será utilizada únicamente con el fin de cumplir con las disposiciones del Código.

Los datos no son adecuados para ser utilizados en ningún caso como referencia fiscal o a otros efectos, ya que los conceptos utilizados son específicos para el objetivo sectorial de transparencia, no coincidiendo ni los importes ni los conceptos con otras posibles categorías legales o públicas.

MSD, de acuerdo a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, ha adoptado niveles de seguridad para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.

Queremos advertir expresamente que de la publicación de esta información que realiza MSD no se deriva en absoluto una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.

En todo caso para una comprensión completa de las trasferencias de valor objeto de publicación es necesario leer la presente nota de manera completa, incluyendo tanto la parte descriptiva como la parte técnica de la misma.