NOTA METODOLÓGICA DE LAS TRANSFERENCIAS DE VALOR REALIZADAS EN 2025 A LAS ASOCIACIONES DE PACIENTES
Introducción
En 2014, al introducir los requisitos de divulgación, EFPIA y sus miembros MSD España demostraron su compromiso con la autorregulación, pero también la legitimidad de las interacciones con las Asociaciones de Pacientes.
Las empresas miembros y las empresas que son miembros de asociaciones miembros están obligadas a divulgar las transferencias de valor realizadas a asociaciones de pacientes. Esta divulgación incluye, por Asociación de Pacientes, las cantidades totales de valor transferidas, por tipo de actividad.
La divulgación está alineada con las leyes y reglamentos de España. La nota metodológica es necesaria para la divulgación basada en los requisitos del Código EFPIA transpuestos en las disposiciones del código nacional.
Esta nota metodológica define los tipos relevantes de transferencias de valor divulgadas, cuáles transferencias de valor quedan finalmente excluidas, y otra información relevante para ayudar al lector a entender cómo MSD recopiló, organizó y reportó los datos divulgados.
Definiciones
- Los beneficiarios suelen definirse como cualquier persona física o jurídica que recibe un pago o beneficio de MSD en el marco de su colaboración o interacción con la compañía. El tipo de beneficiarios incluye:
- Organizaciones de Pacientes: una organización sin ánimo de lucro, que incluye organizaciones paraguas a las que pertenecen, compuesta principalmente por pacientes y/o sus cuidadores, que representa y/o apoya las necesidades de los pacientes y/o sus cuidadores.
- Las transferencias de valor (ToV) se refieren tanto a los ToV directos como indirectos, ya sea en efectivo, en especie o de otro tipo, realizados, ya sea con fines promocionales o de otro tipo, en relación con el desarrollo y venta de productos medicinales para uso humano.
- Transferencia directa de valor (DToV): Transferencias realizadas directamente al beneficiario. Por ejemplo, un DToV a una Organización de Pacientes podría ser una subvención otorgada para apoyar un programa específico de educación al paciente o financiación para la participación en una conferencia.
- Transferencia indirecta de valor (IToV): Transferencias realizadas a un tercero (como un proveedor de servicios o agencia de gestión de eventos) en nombre de MSD, a favor del beneficiario, siempre que MSD pueda identificar al beneficiario.
- Nota: Aunque tanto las transferencias directas como las indirectas son relevantes en general, para las Organizaciones de Pacientes solo se aplican las Transferencias Directas de Valor (DToV).
- A continuación, se muestran los tipos de categorías de ToV, junto con sus definiciones:
- Donaciones y subvenciones se entiende por tales la aportación de fondos, bienes o servicios de forma gratuita para apoyar la atención sanitaria, la investigación científica o la formación, causas benéficas o proyectos específicos que no generen un beneficio directo para MSD, incluidos los estudios iniciados por investigadores que no se ajustan a la definición de ToV de Investigación y Desarrollo.
- Los patrocinios se definen como la financiación destinada a apoyar un evento, reunión, programa u otro tipo de proyecto relacionado con la formación médica, el intercambio de información científica u otro intercambio de información relacionada, cuando MSD recibe un espacio para stand o expositor, la oportunidad de exhibir pancartas corporativas, la posibilidad de celebrar una reunión satélite u otras oportunidades para que su nombre, información científica o productos médicos se asocien a la actividad.
- Las tarifas por servicios y consultoría son ToV establecidas por servicios profesionales, como honorarios de conferenciantes, honorarios de consultoría o consejos asesores, o participación en estudios que no están dentro del ámbito de los ToV de I&D según se define a continuación.
Ámbito de la divulgación
- Productos en cuestión: el informe incluye todas las ToV declarables relacionadas con los medicamentos de prescripción de MSD.
- Empresas implicadas: el informe incluye todas las ToV declarables realizadas a beneficiarios en España por MSD España, así como por Merck & Co., Inc., Rahway, NJ, EE. UU. y sus afiliados.
- ToV excluidas en el marco de divulgación de EFPIA suelen referirse a lo siguiente:
- Comidas. MSD no proporciona ni ofrece comidas (alimentos y bebidas) a HCPs, miembros de HCO ni representantes de organizaciones de pacientes, salvo que el valor de dicha comida no exceda el umbral monetario establecido por la asociación sectorial correspondiente. Para las comidas vinculadas a eventos celebrados en España, el umbral monetario es de 60 €. Estas transferencias de valor quedan excluidas de la publicación de acuerdo con el Capítulo 5, Artículo 17 del Código EFPIA.
- Los materiales informativos o educativos y los artículos de utilidad médica proporcionados por MSD no requieren divulgación, siempre que cumplan los criterios específicos detallados en el Código de buenas prácticas de EFPIA: sean (i) de bajo valor; (ii) directamente relevantes para la práctica de la medicina o la farmacia; (iii) directamente beneficiosos para la atención de los pacientes; y (iv) no sustituyan prácticas comerciales rutinarias de quienes los reciben. El umbral de valor nominal para dichos materiales y artículos en España es de 70 €.
- Fecha de las ToV: las transferencias de valor directas (DToV) se divulgan en función de la fecha de registro de la factura en los sistemas de MSD. Las transferencias de valor indirectas (IToV) relacionadas con actividades educativas o científicas se divulgan según la fecha en que tiene lugar la actividad. Todas las transferencias de valor, tanto directas como indirectas, se reportan por su valor bruto.
- ToV directos. Se considera beneficiaria de la transferencia de valor la persona física o jurídica titular de la cuenta bancaria en la que se efectúa el pago, y será ésta la que se divulgue. Los ToVs directos se registran en el Sistema ERP y se transfieren al sistema de reporting de transparencia de MSD, donde se asignan a la categoría de ToV correspondiente según el marco de divulgación EFPIA para su reporte.
- ToV directos realizadas directamente a HCP por servicios prestados.
- ToV directos realizados directamente a las HCOs para servicios y patrocinios.
- ToV directos relacionadas con actividades de I+D abonadas directamente a HCO.
- ToV directos realizados directamente a terceros que actúan en nombre de MSD.
- ToVs indirectos
- ToVs indirectos a través de Organizadores Profesionales de Conferencias (PCOs)
- ToVs indirectos a los HCP a través de HCOs
- Términos de servicio indirectos a través de terceros para actividades de investigación y desarrollo
- ToVs indirectos a través de terceros
- ToV no monetarios. Las transferencias de valor no financieras se divulgan en función de la valoración monetaria de los gastos no financieros asociados, como bienes suministrados o el tiempo dedicado a servicios.
- ToVs en caso de asistencia parcial o cancelación y reembolso. Las transferencias de valor se reportan en función de lo que MSD paga y no de lo que el beneficiario recibe. Por tanto, en caso de asistencia parcial, se declara el importe total abonado por MSD. En el caso de eventos cancelados, se reportan los costes incurridos por MSD siempre que (i) los eventos se cancelen por motivos ajenos a MSD (por ejemplo, guerra, pandemia, cancelaciones tardías por parte de HCP), (ii) MSD no haya obtenido el reembolso total y (iii) los HCP beneficiarios estén claramente identificados (por ejemplo, HCP que hayan confirmado formalmente su asistencia).
Consideraciones específicas
- Identificador único por país. MSD proporciona un identificador único para cualquier HCP, HCO o PO que deba ser reportado. Este ID es generado por MSD y se utiliza para asegurar que las transacciones se reporten al destinatario correcto para facilitar la recopilación de ToVs en toda Europa y entre otras afiliadas.
- Es importante aclarar que, debido a la metodología establecida por el Código de la Industria Farmacéutica, no es posible identificar, a partir de la información publicada, el número exacto de profesionales y organizaciones sanitarias con las que la empresa interactúa. La suma de cada profesional sanitario basada en las Transferencias de Valor reportadas en la publicación no equivale al número de profesionales con los que se ha interactuado, ni al número de interacciones con cada uno de ellos. Dada la información disponible y el método de publicación establecido, dicho ejercicio daría lugar a contabilizar al mismo profesional sanitario varias veces debido a la existencia de distintas Transferencias de Valor.
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que los importes publicados para las distintas Transferencias de Valor no se corresponden con una única interacción con un profesional sanitario u organización; estas cantidades pueden representar una o varias Transferencias de Valor, por lo que no se deben extraer conclusiones aisladas de ellas.
- Acuerdos plurianuales. La divulgación se realiza en función del año en que se proporcionó el ToV real, y no en una cantidad proporcional del Total de ToV previsto según el acuerdo.
Base jurídica para la protección de datos
- Interés legítimo. Los derechos de protección de datos u otros derechos fundamentales de los HCP y HCOs, no prevalecen sobre el interés legítimo de las compañías farmacéuticas y del público en general en la divulgación del TOV conforme al Código EFPIA y al Código de la Industria Farmacéutica. A partir de esta valoración, MSD España trata y divulga las TOV realizadas a los HCP y HCOs sobre la base del artículo 6 (1) (f) del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (2016/679, RGPD), sin requerir consentimiento específico. La publicación de esta información por parte de MSD no constituye una autorización general para procesar los datos de los profesionales con fines más allá de los acordados en el momento de la recopilación. Cruzar estos datos con información publicada en otros sitios web afiliados constituiría un tratamiento ilegítimo y/o no consentido de datos personales.
- Equilibrio de intereses. Los datos personales relacionados con las Transferencias de Valor detallados en este documento metodológico han sido recogidos y tratados conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos y a las disposiciones establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su informe de fecha 22 de abril de 2016. Este informe defiende específicamente un equilibrio entre el interés legítimo de la divulgación individualizada y la protección de los derechos individuales, con el objetivo de promover una cultura de integridad en las transacciones con profesionales sanitarios.
- Derecho de oposición. Los profesionales sanitarios pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, borrado, restricción, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos en cualquier momento, según lo establecido en la política de privacidad: https://www.msdprivacy.com/es/es/index.html.
Forma de divulgación
- Fecha de publicación. El presente informe se publicó el 26/06/2026 y finalmente se modificó el 26/06/2026 y cubre todos los TOVs realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Plataforma de divulgación. El presente informe se publica en Ética y Transparencia – MSD | Spain
- Código de la industria farmacéutica: https://www.codigofarmaindustria.org/servlet/sarfi/doctransparencia.html
- Código EFPIA: https://efpia.eu/relationships-code/the-efpia-code
- Lenguaje de divulgación. El presente informe se publica tanto en español como en inglés.
Divulgación de datos financieros
- Moneda. Todos los ToV divulgados se reportan en euros. Por principio, los ToV pagados en otras monedas se convertían en euros al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se incurrió el coste. Como excepción, los ToV indirectos para viajes y alojamiento recibidos de entidades MSD en el extranjero se convirtieron a euros al tipo de cambio del día de informe.
- Impuestos. El TOV refleja el valor o coste real pagado por MSD al Receptor tras deducir los impuestos (importe neto). Están excluidos de IVA, excepto por el ToV para viajes y/o alojamiento que es facturado por el HCP para reembolso, que se declara incluyendo el IVA.
- Reglas de cálculo. Las Transferencias de Valor en Especie (ToV) se valoran de acuerdo con las normativas establecidas tanto por la EFPIA como por el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. El valor financiero asignado corresponde al coste real que incurre la MSD por los bienes o servicios prestados.
Información adicional
AVISO LEGAL
Utilizamos una combinación de sistemas automatizados, procedimientos estandarizados y entrada de datos manual a través de recursos internos y externos para recopilar información relevante y su posterior publicación. La información publicada refleja nuestra buena fe y mejores esfuerzos para cumplir con las disposiciones del artículo 18 del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de FARMAINDUSTRIA. En el caso de que, pese a nuestros mejores esfuerzos para asegurar una publicación que refleje fielmente las transferencias de valor llevadas a cabo, no hayamos logrado incluir información correcta y completa, lo investigaremos y daremos una respuesta adecuada en el caso de que la información sea incorrecta.
La información publicada según los requerimientos del Código en este sitio web será utilizada únicamente con el fin de cumplir con las disposiciones del Código.
Los datos no son adecuados para ser utilizados en ningún caso como referencia fiscal o a otros efectos, ya que los conceptos utilizados son específicos para el objetivo sectorial de transparencia, no coincidiendo ni los importes ni los conceptos con otras posibles categorías legales o públicas.
MSD, de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, ha adoptado niveles de seguridad para evitar la indexación de la información a través de motores de búsqueda.
Queremos advertir expresamente que de la publicación de esta información que realiza MSD no se deriva en absoluto una habilitación general para que quienes accedan al sitio web puedan llevar a cabo un tratamiento adicional de los datos de los profesionales, tales como su cruce con las informaciones publicadas en los sitios web de otros asociados.
En todo caso para una comprensión completa de las trasferencias de valor objeto de publicación es necesario leer la presente nota de manera completa, incluyendo tanto la parte descriptiva como la parte técnica de la misma.